LA ORIENTACIÓN VOCACIONAL ES DETERMINANTE PARA QUE JÓVENES PUEDAN ELEGIR UNA CARRERA PROFESIONAL ACORDE A SUS HABILIDADES Y LO QUE DEMANDA EL MERCADO LABORAL.

EN COMISIONES SE ANALIZA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

En la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado, se analiza una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, que busca a través de la orientación vocacional proveer de los elementos y herramientas necesarias para que un estudiante elija de manera consciente la carrera que estudiara.  Se establece que la orientación vocacional, es un proceso a través del cual se quiere despertar entre adolescente y jóvenes, el interés vocacional o afinidad hacia cierta carrera, ello acorde a la competencia laboral del estudiante y a las necesidades del mercado de trabajo.

La iniciativa propone adicionar el título décimo tercero  y los artículos, 168, 169, 170, de la ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para quedar de la siguiente manera: 

Título décimo tercero del Sistema Estatal de Orientación Vocacional, artículo 168. El Sistema Estatal de Orientación Vocacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos que dotará de los elementos necesarios a los alumnos para que identifiquen la licenciatura, carrera técnica superior universitaria o profesional asociada, así como el área de desarrollo de estos, la cual deberá acorde a sus conocimientos, habilidades, competencias, aptitudes, actitudes y objetivos profesionales de cada uno. 

Artículo 169. El Sistema Estatal de Orientación Vocacional deberá generar información vocacional, profesional y ocupacional actualizada. Para tal fin, el Sistema Estatal de Orientación Vocacional generará vínculos con los diversos sectores productivos, con la finalidad de incrementar la descripción del campo laboral y los requerimientos de este. Asimismo, deberá establecer convenios de participación con las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas del país. 

Artículo 170. El Sistema Estatal de Orientación Vocacional deberá elaborar de manera conjunta con la Secretaría, programas de orientación vocacional para la elección de licenciaturas, carreras técnicas superiores universitarias o profesionales asociadas, lo cuales deberán orientar a que los alumnos centren su determinación de acuerdo a sus aptitudes, actitudes y a los intereses propios estudiante. 

La Secretaría a través del Sistema Estatal de Orientación Vocacional dará seguimiento de la selección de licenciaturas, carreras técnicas superiores universitarias o profesionales asociadas, de cada alumno, desde su implementación dentro de los planes y programas en las escuelas de educación básica a nivel secundaria hasta la elección de alguna de las modalidades educativas anteriormente mencionadas.

En la exposición de motivos se explica que “la elección de una carrera o profesión a menudo se ve influenciada por la falta de información, la idealización de las opciones disponibles, la ausencia de orientación vocacional e incluso por presiones familiares”

Los jóvenes deben elegir su profesión de manera adecuada, ya que el abandono escolar ocasionado por una falta de interés en la carrera no solo afecta en lo individual, pues por cada estudiante que abandona la universidad se tiene una pérdida económica conjunta, tanto del instituto como del Estado.

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