Por Sarahy Cervantes
El caso Acteal es sin duda un tema de por sí polémico; cuarenta y cinco indígenas tzotziles asesinados por grupos paramilitares el 22 de diciembre de 1997.
Derivado de estos hechos, fueron encarceladas treinta y cuatro personas, mismas que a la fecha han obtenido su libertad.
El pasado 7 de septiembre de 2016, la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no otorgar el amparo a dos indígenas, quienes originalmente habían sido sentenciados a treinta y seis años de prisión por los delitos de homicidio y portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, sin embargo en el año 2014 fueron absueltas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia por haberse demostrado plenamente que la Procuraduría General de la República habría incurrido en violaciones graves al debido proceso.
Pues bien pareciera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación viene arrastrando criterios restrictivos, basta recordar la sentencia emitida el 04 de noviembre del año 2015, (Soya transgénica), es sin duda innegable que nuestro máximo tribunal ha olvidado la aplicación del principio pro homine, el cual ella misma definió: como “la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos y, de manera inversa, la interpretación menos restrictiva cuando se trata de establecer limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria”.
Señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que “el hecho de que jurisdiccionalmente se declare la ilegalidad del acto impugnado -no implica, necesariamente-, que se tenga por acreditadas la actividad irregular del ente estatal” que, “con independencia de las determinaciones que lleguen a emitir los jueces federales, respecto a la inocencia o culpabilidad de los procesados, no se le puede atribuir a la Procuraduría General República que haya incurrido en una actividad administrativa irregular o anormal”, pues -basta con que haya cumplido- el Ministerio Público Federal con aportar la carga la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal”.
Lo anterior resulta del todo contradictorio ya que la actuación de la Procuraduría General de la Republica fue a todas luces totalmente irregular, en muchos de los casos las sentencias fueron emitidas con base en pruebas que fueron recabadas de manera ilegal, plagadas de anomalías, que finalmente denotan que contrario a lo aducido por la Segunda Sala de la Suprema Corte, sí se evidencia un actuar “anormal”, por lo que la premisa de la cual parte, deja visos de una interpretación bastante limitativa y restrictiva.
Aspiro de manera legítima, a que la óptica de nuestro máximo Tribunal atienda a una visión que materialice lo señalado en el artículo 1° Constitucional, en el que se respeten y se reparen las violaciones a los derechos humanos, atendiendo a los protocolos e instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos a fin de que haya una tutela jurídica verdaderamente efectiva.