Por: Ana Marcela Vázquez Cabrero
La impartición de justicia en México se ha definido como un organismo que emite a su juicio, una resolución que puede no llegar a ser acorde a la realidad de las personas que someten sus controversias a la instancia judicial.
Es por ello que debemos enfocarnos a las necesidades de la población.
¿Qué sentido evolutivo tendría la necesidad de siempre llevar controversias a un Tribunal, sin antes intentar llegar a un arreglo? En este sentido por el tipo de controversia, se puede garantizar la solución al conflicto a través de la mediación, pues forma parte de las MASC.

Se refiere la mediación a la negociación entre dos o más sujetos para atender una problemática existente, en el que deberán de ser asistidos de un tercero imparcial cuya función será orientar a las partes en cuanto al procedimiento de la negociación, de acuerdo a las funciones del mediador no deberá: aconsejar, opinar y/o decidir, a fin de que las partes dialoguen conservando el poder de decisión y participación en la solución. El Mediador tiene la tarea de que se logré una comunicación satisfactoria. De lo anterior derivamos que este mecanismo es un procedimiento no adversarial, cooperativo, confidencial, de autocomposición del conflicto.
M É X I C O
La implementación de la figura de mediación en México deriva de la reforma al artículo 17 Constitucional en el año 2008, de manera general las autoridades legislativas se pronunciaron que, en virtud de existir controversia, para lograr resolverlo, las leyes preverán mecanismos alternativos.
Actualmente la mediación empezó a ser idóneo dentro del Poder Judicial, la Cámara de Comercio y NAFTA.
R.A.D
Los mecanismos de solución de controversias también se denominan R.A.D, consiste en la prevención y solución de conflictos sin sentencia judicial, manejando el concepto de «justicia intrínseca». Se determina por los siguientes métodos: negociación, mediación, conciliación, arbitraje.
La Fundación libra con el National Center for State Courts y apoyo de la A.I.D organizaron los llamados Encuentros Interamericanos de RAD, para que diversas naciones intercambiaran información sobre la implementación de las MASC.
FINALIDAD
Estos mecanismos alternativos de solución de controversias logran ser una opción para nuestra sociedad, al considerarse como un proceso flexible y ágil, lejos de formalismos procedimentales, dando una respuesta pronta; paralelamente a esto, las partes no tendrán un desgaste emocional sobre el problema y en segundo aspecto se consideran procesos económicos por eliminar los posibles gastos comparándolo con la vía judicial, siendo actualmente la mejor vía para solucionar mediante el dialogo las controversias.
BIBLIOGRAFÍA
Francisco J. Treviño Moreno. (2019). Medios Alternativos para la solución de controversias.: Inter-American Development Bank, 2019.
Stella Álvarez, G., & Inés Highton, E. (s. f.). La mediación en el panorama latinoamericano. Sistemasjudiciales.org. Recuperado 18 de marzo de 2022, de https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/han dle/2015/837/gladys-alvarez.pdf? sequence=1&isAllowed=y